REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004017
ASUNTO : BP01-S-2003-004017


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BOADA NUÑEZ, MAIPE MERITZE ALVAREZ DIAZ, CARMEN DEL VALLE NUÑEZ y NELSON RAFAEL BOADA NUÑEZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Especial de Droga, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.

Se inicio la presente causa en fecha 08 de Junio de 2003, en virtud del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento No. 75 Cuarta Compañía Barcelona, que practicaron la detención, donde dejan constancia, de “…el día de hoy…siendo las 6:15 de la mañana, salí de comisión….con destino al inmueble ubicado en la calle 08, sector 05, casa No. 33 de la Urbanización las Casitas de Barcelona, con la finalidad de efectuar visita domiciliaria donde se presume ocultamiento de los prófugos PETER FRANK URICARO y ARGENIS MEJIAS…dando cumplimiento a la Orden de allanamiento…al realizar el recorrido con destino al lugar ya indicado, procedimos a solicitar la colaboración de dos ciudadanos que se encontraban…con la finalidad de que nos acompañaran al procedimiento en calidad de testigo….procedimos a tocar la puerta del inmueble abriendo la misma un ciudadano que se identificó como NELSON RAFAEL BOADA NUÑEZ….mostrándole la orden de allanamiento…al acercarnos a la segunda habitación de la vivienda ubicada a mano derecha de la entrada principal…al revisar la habitación en presencia de los ciudadanos testigo se localizó encima de una mesa de madera…tres billetes de moneda americana…un billete de moneda colombiana de mil (1000) pesos…igualmente se localizó al lado de la mencionada bolsa un vaso plástico de dos (2) asas de color amarillo con quince (15) mini envoltorios de papel aluminio contentiva en su interior de una pasta blanca seca de una presunta droga denominada CRACK…” (folio 4 y 5) Igualmente acta de visita domiciliaria suscrita en fecha 8 de junio del 2003, realizada por el organismo en cuestión cursante al folio 6, 7 y 8. Asimismo sendas ACTAS DE ENTREVISTAS a los ciudadanos CESAR ENRIQUE PADRON URBANO y OMAR RAMON BLANCO cursantes a los folios 9,10, 11, 12 y 13.

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se observa que cursa en autos actas de entrevistas de los testigos del procedimiento, quienes son contestes al manifestar que el día que suscitó el mencionado hecho, cuando llegaron a la vivienda objeto de la visita domiciliaria, ya se encontraban varios efectivos de la Guardia Nacional en la misma, y éstos ya habían realizados la inspección a la referida vivienda, enseñándoles una bolsa plásticas que contenía unos objetos, que no sabían lo que eran, no observado, por lo tanto, el lugar donde encontraron la referida bolsa y aunado a que la orden de allanamiento iba dirigida donde presuntamente se encontraban los ciudadanos Meter Frank Uricazo García y Argenis del Valle Mejías Martínez, los mismos no residen en dicha vivienda, razón por lo cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE BOADA NUÑEZ, MAIPE MERITZE ALVAREZ DIAZ, CARMEN DEL VALLE NUÑEZ y NELSON RAFAEL BOADA NUÑEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal acordadas por este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BOADA NUÑEZ, MAIPE MERITZE ALVAREZ DIAZ, CARMEN DEL VALLE NUÑEZ y NELSON RAFAEL BOADA NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal acordadas por este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal.

Publíquese, Regístrese. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


Abog.Luz Verónica Cañas Izaguirre


La Secretaria,

Abg. Evelyn Osuna