REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001634

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: MARIO CESAR GUZMÁN, titular de la cédula de identidad V- 8.372.902, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Barcelona-Anzoátegui, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: COROLLA, TIPO SEDAN, AÑO: 1.987, COLOR : GRIS, SERIAL MOTOR: 4ª0872254, SERIAL CARROCERÍA: AE829026456, USO: PARTICULAR Y SIGNADO BAJO PLACA: XFY-900 , este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Abril de 2005 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al serial de motor del vehículo, en virtud de que presentó seriales falsos ya que el sistema de continuidad y estampado no es el utilizado por la empresa de ensamblaje, visualizándose signos de estrías y fricción por objeto abrasivo, borrado el serial original y plasmar el actual.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Documento Poder, Certificación de Registro de Vehículo, en los cuales se evidencia que el ciudadano MARIO CESAR GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.372.902 posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA LA ENTREGA FORMAL del vehículo: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: COROLLA, TIPO SEDAN, AÑO: 1.987, COLOR : GRIS, SERIAL MOTOR: 4ª0872254, SERIAL CARROCERÍA: AE829026456, USO: PARTICULAR Y SIGNADO BAJO PLACA: XFY-900, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Propietario del Estacionamiento EL Metropolitano, ubicado en el Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y Boleta de Notificación al Solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.,

ABG. ANA L. ACOSTA.
L3.