REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002876

Vista la solicitud de fecha 10-06-2005, presentada por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de la ciudadana RUT ALICIA AMATT GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.799.735, residenciada en la Calle Monagas, Casa N° 31, cerca del Hotel Razil, Paseo Colón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control, a los fines de proveer a lo solicitado observa:
PRIMERO: Del escrito Fiscal " En fecha 30 de Junio de 2005, compareció por ante la unidad de atención a la victima la ciudadana mencionada supra, quien manifestó que el día 27-05-2005, como a las 7 de la noche aproximadamente, unos funcionarios de Polisotillo, llegaron a mi residencia, queriéndose llevar a mi esposo de nombre DANIEL AUGUSTO ORTIZ, C.I. 11.420.650, para hablarle de un problema que se había suscitado ese día con sus familiares, mi esposo en un principio se opuso por no poseer ellos ninguna orden de Aprehensión, pero al final lograron llevárselo en un Taxi al Comando de Polisotillo, yo me acerqué con mi mamá y mi hija de un año, al Comando a pedir que soltaran a mi esposo, y unos funcionarios policiales que se encontraban allí empezaron a agredirme, maltratarme insultarme y me arrastraron por el piso como si yo fuera una delincuente, me dejaron detenida por dos días y el día miércoles 01 de Junio del presente año interpuse la denuncia por ante la Fiscalía Décima Novena. Por tal motivo solicito medida de protección para mi y mi esposo DANIEL AUGUSTO ORTIZ, porque temo que estos funcionarios nos puedan volver a agredir físicamente
Y nos causen daños mayores..”
SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por la victima RUT ALICIA AMATT GUTIERREZ, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, extensiva a su esposo DANIEL AUGUSTO ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector. Y así se decide.
En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a" y "b". Librese el correspondiente oficio y notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

ARM/csg.