REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004245
ASUNTO : BP01-S-2003-004245
Vista la solicitud formulada por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA, en la realización de la Audiencia de Lapso Prudencial, en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación... El Juez decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción..."
En fecha 25-10-2004, se le estableció un lapso de Treinta (30) días al Ministerio Público el cual se encuentra vencido y como quiera que el imputado está sometido a Libertad Restringida, es decir, una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso en el cual no ha sido acusado ni sobreseido; es por lo que este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL que pesan sobre el Imputado LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROHMAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/msdh.