REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-001665
ASUNTO : BP01-S-2004-001665
Visto el escrito de fecha 09-03-2004, remitido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al Imputado ISAIAS CASTRO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA ; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. “Observa esta representante Fiscal, de las actas conformadas en la presente causa en cuestión, se desprende uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17, que reza. “ VIOLENCIA FISICA. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiera el artículo 4 de esta Ley o patrimonio de estas.”
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al Imputado: ISAIAS CASTRO HERNANDEZ, el cual no aporto ningún tipo de datos para su respectiva identificación , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
ARM/mg.-