REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002952
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal; y solicitando se le Decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente visto lo manifestado por el Representante del Ministerio Público,en el acto de presentación del detenido, donde Solicito la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, según causa numero BP01-P-2005-000077, resolución de fecha 28/04/2005. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Abogada AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: “Oído los argumentos de cada una de las partes, el Tribunal observa que del contenido del acta policial de fecha 13 de junio del corriente año, suscrita por el funcionario Oswaldo Boada, donde deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que se suscitaron los hechos aquí investigados; estableciéndose de tal circunstancias que la detención del imputado VICTOR MANUEL MARCANO, fué en forma flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, ordinales 3, del Código Organico Procesal Penal, no siendo evidente el peligro de fuga, ni conforme al parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem, este Tribunal, estando llenos en su lugar los extremos exigidos en el artículo 256, Ejusdem, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado VICTOR MANUEL MARCANO, de las establecidas en los ordinales 3, y 4, consistentes en: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo, cada TREINTA (30) días. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal; quedando de esta manera acordada la solicitud interpuesta por la Defensa, con respecto a la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, y negándose la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de Medida Privativa de Libertad. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado por el ministerio Público, este Tribunal acuerda aplicar el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículo 280 y 283 de la referida Ley Adjetiva Penal. CUARTO: En virtud de que de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000, según causa numero BP01-P-2005-77, se evidencia que al imputado VICTOR MANUEL MARCANO, se le decretó en fecha 28 de abril de 2005, orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se acuerda librar oficio al referido Tribunal, participándole que el mencionado ciudadano se encuentra a la Orden de dicho Tribunal en la Zona Policial Nº 2 de la Policía de este Estado, y será trasladado hasta la sede de ese Tribunal el día miércoles 15/06/2005, a las 9:00 a. m., a los fines legales consiguientes. QUINTO: Líbrese Oficio a la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la presente decisión. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.902.214, natural de Santa Catalina de Guaca, Estado Sucre, donde nació el día 14-09-1968, 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Víctor Nicolás Figuera y Cristina Marcano, residenciado en San Diego, Calle Principal La Loma, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese el oficio a la Zona Policial N° 02 Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión a los fines de que registre el egreso del prenombrado imputado, Igualmente infórmesele que el mencionado ciudadano quedará a la orden del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, donde deberá ser traslado, para el día 15-06-2005, a las 9:00 A.M., a fin de ser impuesto de la decisión dictada en su contra por el referido Tribunal en fecha 28-04-2005, para lo cual se le remite la respectiva Boleta de Traslado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
ARM/mhz