ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013344
ASUNTO : BP01-S-2004-013344


Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano TABACO, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 02-12-1992, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana YUBISAY TAMARA RIERA CHIRINOS, en la cual entre otras cosas Expuso: "... El ciudadano que le dicen el tabaco me llevo a buscar una mercancía que el decía que no podía cargar el solo entonces fuimos para una casa que esta abandonada cerca del Bar el Tahiti, entonces nos sentamos y el llego y comenzó a fumarse un cigarro y me dijo que iba a dar diez mil bolívares si me dejaba mamar la cosa yo le dije que no, que si estaba loco, después el me dijo que si no lo hacia me iba a dar un golpe para desmayarme o me iba a dar una puñalada para matarme, entonces me dijo que me quitara el pantalón y la bluma, y yo me lo quite entonces empezó a violarme, después brinco una pared y se fue Es todo....”

En fecha 02-12-1992, se realizo Inspección Ocular Nª 2202, en el sitio donde sucedieron los hechos lo cual se encuentra inserta en el folio 08 del expediente.

En fecha 02-12-1992, se le realizo Examen Medico Legal a la Ciudadana YUBISAY TAMARA RIERA CHIRINOS, lo cual arrojo como resultado Ruptura reciente del Himen al Examen físico sin Lesiones aparentes.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de VIOLACIÒN, prevé una pena de Presidio de cinco (05) a diez (10) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 2° prescriben por diez (10) años, si el Delito mereciere Pena de Presidio mayor de siete años, sin exceder de diez. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 02 de Diciembre 1992, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de Diez (10) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por la Ciudadana YUBISAY TAMARA RIERA CHIRINOS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 2°. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO