REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006842
ASUNTO : BJ01-X-2004-000264
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06-04-05, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado identificado supra; con la finalidad de establecerle un plazo al Ministerio Público, para la configuración del acto conclusivo. Habiéndosele acordado la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la mencionada fecha.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 13-09-99, estableció: " las medidas de coerción personal dictada en función del proceso están inexorablemente sometidas a un plazo, al margen de ese lapso, no pueden prolongarse, aún cuando el proceso instaurado no haya concluido".
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 314, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no hubiere presentado Acusación, ni solicitare El Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones..".
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA
ARM/dilia.-