REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Junio 02 de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001979
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Defensora Pública Penal del imputado FRANK REINALDO BRITO MARIN, en el Acto de Audiencia Oral se Sobreseimiento, celebrado en la Sala de Audiencias de éste Tribunal, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Como punto previo a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Sobreseimiento incoada en la presente Audiencia, este Tribunal acuerda revisar en el presente acto el sistema Juris 2000 a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal. Verificado el mismo, se deja constancia que el ciudadano IMPUTADO FRANK REINALDO BRITO MARIN, a cumplido con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal, así mismo oídos las exposiciones de las partes y por cuanto no consta en acta que el mismo no haya cumplido las demás condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 45 Ejusdem DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mencionado Ciudadano por motivo de la Extinción de la Acción Penal.
SEGUNDO: Asimismo, SE ACUERDA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y CONDICIONES QUE LE FUERAN IMPUESTAS, con motivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al que se había acogido. Se acuerda fundamentar la presente decisión por Auto separado. TERCERO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de informar que se le DECRETO el SOBRESEIMIENTO y el CESE de todas las Medidas impuesta por este Tribunal en la presente causa al IMPUTADO FRANK REINALDO BRITO MARIN. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por la Defensora Pública Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANK REINALDO BRITO MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.232.549, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20 de Octubre de 1.964, de 35 años de edad, soltero, carpintero, hijo de PEDRO BRITO (df) y CARMEN MARGARITA MARIN DE BRITO, (df), residenciado en Barrio Sucre, calle Miranda 7-97, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Regístrese, ofíciese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
ARM/lerd/.-