REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001381
ASUNTO : BP01-P-2005-001381
Por recibido el Oficio N° ANZ-6-440, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con el Expediente N° 03-06-1267-05 contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo (MOTO) con las siguientes características: VEHÍCULO MARCA MACK, MODELO R-600, CLASE CAMIÓN, AÑO 1986, COLOR AZUL, PLACAS 60G-OAB, TIPO CHUTO, SERIAL CARROCERÍA 2M2N187C5GC013813, SERIAL DE MOTOR 8CIL, incoada por la ciudadana ABG. DELIS VALERIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA TRANSPORTE PUEBLO DE CEDEÑO C.A., este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 16 de Marzo de 2005, la Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por la Ciudadana ABG. DELIS VALERIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA TRANSPORTE PUEBLO DE CEDEÑO C.A., NIEGA LA DEVOLUCIÓN del Vehículo que aparece identificado en Autos con las siguientes Características VEHÍCULO MARCA MACK, MODELO R-600, CLASE CAMIÓN, AÑO 1986, COLOR AZUL, PLACAS 60G-OAB, TIPO CHUTO, SERIAL CARROCERÍA 2M2N187C5GC013813, SERIAL DE MOTOR 8CIL, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la |individualización no ha podido ser determinada.
Efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:
Cursa en autos ACTA POLICIAL, suscrita por el STO/2DO (GN) CARIACO EDGAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
”… se instaló punto de control móvil en la Carretera Nacional de Guanta … observándose un vehículo de color azul, marca Mack, Tipo Chupo, signado con la placa matricula N° 60G-OAB, … Una copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2870686, a nombre del establecimiento comercial COMERCIAL MOYA MENESES C.A. Rif N° J-7428-3, el cual identifica al vehículo MARCA MACK, MODELO R-600, CLASE CAMIÓN, AÑO 1986, COLOR AZUL, PLACAS 60G-OAB, TIPO CHUTO, SERIAL CARROCERÍA 2M2N187C5GC013813, SERIAL DE MOTOR 8CIL. Posteriormente se procedió a inspección los seriales del vehículo observándose lo siguientes: 1.-La placa del serial body que identifica el serial de carrocería fue desincorporada, razón por la cual se precedió a retener preventivamente el vehículo y trasladarlo con el ciudadano conductor hasta la sede del Comando...”.
EXPERTICIA N° 21, suscrita por el Experto JOSE PARACARE, funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, practicada en fecha 08 de Marzo de 2005, obteniéndose los siguientes resultados:
"...Se pudo constatar que presenta DESINCORPORADA la chapa que identifica el serial de carrocería, la cual va ubicada en la puerta izquierda, así mismo se visualiza que la puerta fue enmasillada. Vista esta irregularidad SE VERIFICÓ EL SERIAL DE SEGURIDAD (CHASIS), EL CUAL PRESENTA EL ALFA NUMÉRICO 2M2N187C5GC013813, AL SER EXAMINADO SE PUDO CONSTATAR QUE SE ENCUENTRA EN UN ESTADO ORIGINAL. EL SERIAL DE MOTOR PRESENTA CIFRA 76757K8251 AL SER EXAMINADO SE PUDO CONSTATAR QUE SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.
Conclusiones: DESINCORPORADA la chapa que identifica el serial de la carroceríoa la cual va ubicada en la puerta izquierda.".
Ahora bien, revisados los recaudos consignados por la ciudadana ABOGADA DELIS VALERIO, en su carácter de Apoderada Judicial, este Tribunal observa:
Que en fecha 09 de Mayo del 2005 , se niega la entrega del vehículo antes descrito, por no demostrase la propiedad del mismo (f del 39 al 43) .
En fecha 11-05-05; la Abogada de la EMPRESA TRANSPORTE PUEBLO DE CEDEÑO C.A., consigna los documentos que acreditan la tradición y la propiedad del vehículo, con sus respectivas actas de Asambleas de la Empresa, donde se establece al ciudadano PEDRO MOYA MENESES como Presidente y con facultades para plantear la solicitud el mismo posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada arrojaron como resultado DESINCORPORADA la chapa que identifica el serial de la carroceríoa la cual va ubicada en la puerta izquierda, pero al no existir opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del vehiculo MARCA MACK, MODELO R-600, CLASE CAMIÓN, AÑO 1986, COLOR AZUL, PLACAS 60G-OAB, TIPO CHUTO, SERIAL CARROCERÍA 2M2N187C5GC013813, SERIAL DE MOTOR 8CIL., a la ciudadana: ABOGADA DELIS VALERIO, como Apoderada Judicial de la Empresa COMERCIAL MOYA MENESES C.A. Rif N° J-7428-3, ampliamente identificada en autos, comprometiéndose el ciudadano PEDRO MOYA MENESES presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA,
gisela