REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002684
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HECTOR JESUS LANDAETA, y solicita a este Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Privados, DRES. MIGUEL SALDIVIA Y LUIS EDGARDO MATA, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, de que sea dictado Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la siguiente observación: existe un procedimiento policial, el cual no es corroborado por ningún otro testigo, así como tampoco consta reconocimiento medico legal, que puedan determinar el carácter de las lesiones presentadas por la presunta Victima; quien aquí decide considera que no están dados los supuestos del artículo 250 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 Ejusdem, esto es, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del ciudadano ya identificado, en el hecho precalificado por la vindicta pública. En consecuencia, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano HECTOR JESUS LANDAETA, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía de este Estado, participándole el egreso del referido ciudadano, desde la sede de este Despacho, declarándose con lugar la solicitud de Libertad Plena, de la Defensa de Confianza, por las razones anteriormente expuestas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano HECTOR JESUS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.216.367, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 25-12-59, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Héctor Landaeta (v) y Ana Malpa (f), residenciado en la Calle Principal de Barrio Lindo, casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano HECTOR JESUS LANDAETA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
RESOLUCION
yoly