REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002691
ASUNTO: BP01-P-2005-002691


Visto el escrito presentado por los DRES. AMPARO SOSA MARINO Y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROGELIO SALAZAR, y solicita a este Juzgado la libertad sin Plena del mencionado imputado. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Privada, DRA. AMERAIDA GUZMAN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud consignada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano ROGELIO SALAZAR, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Lìbrese el correspondiente Destacamento de vigilancia costera 907, destacamento de Vigilancia, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ROGELIO SALAZAR. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ROGELIO SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.218, natural de Lecherías estado Anzoátegui, donde nació el 30/08/55, de 49 años de edad, estado civil soltero, hijo de Andrés Rodríguez y Andrea Salazar, residenciado en la Calle Principal, Barrio santa Rosa, Lecherías, casa s/n, Estado Anzoátegui. Lìbrese el correspondiente oficio. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,(DE GUARDIA9

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR

Ale*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002691
ASUNTO: BP01-P-2005-002691


Visto el escrito presentado por los DRES. AMPARO SOSA MARINO Y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROGELIO SALAZAR, y solicita a este Juzgado la libertad sin Plena del mencionado imputado. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Privada, DRA. AMERAIDA GUZMAN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud consignada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano ROGELIO SALAZAR, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Lìbrese el correspondiente Destacamento de vigilancia costera 907, destacamento de Vigilancia, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ROGELIO SALAZAR. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ROGELIO SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.218, natural de Lecherías estado Anzoátegui, donde nació el 30/08/55, de 49 años de edad, estado civil soltero, hijo de Andrés Rodríguez y Andrea Salazar, residenciado en la Calle Principal, Barrio santa Rosa, Lecherías, casa s/n, Estado Anzoátegui. Lìbrese el correspondiente oficio. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,(DE GUARDIA9

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR

Ale*