REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000700
ASUNTO : BP01-P-2003-000700


Con ocasión de la celebración en el día de hoy, de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio seguido al acusado JESUS RAFAEL SIFONTES SALCEDO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano OMIR CELESTINO ROMERO CUMANA, el DR. LUIS CESAR FARIAS, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, procedió a formalizar la acusación, en contra del referido imputado, ratificando en el acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal, y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y, en virtud de la admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora DRA. NELIDA BASILE, para decidir, se hacen en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 03/12/2003, ya que desprende de los hechos suscitados en fecha 05/08/1996 que la conducta desplegada por el ciudadano JESUS RAFAEL SIFONTES , encuadra dentro del ilícito penal del delito de HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL , previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano OMIR CELESTINO ROMERO CUMANA ., por lo cual se admite la calificación jurídica dada a los hechos. Asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 Ejusdem se admiten los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio que riela a los folios 133 al 140 del expediente, al considerarlo necesarios, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las previsiones del articulo 37 del Texto Adjetivo Penal derogado, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal al considerar que se dan los supuestos establecidos en el articulo 39 Ibidem y los exigidos en la Ley de Beneficios en el proceso penal; se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del hoy acusado, JESUS RAFAEL SIFONTES , plenamente identificados quedando sometidos a un régimen de pruebas por UN (1) AÑO bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en : Calle Zamora, Casa Nº 6-127 Camino Nuevo Barcelona Estado Anzoátegui , con la obligación de notificar cuando cambien de residencia o se ausente del sitio establecido. 2) Presentación cada TREINTA (30) días durante el tiempo de régimen de pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, contados a partir del día de mañana 21-06-2005, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe de Alguacilazgo. 3) Permanecer en un medio de trabajo licito, con la condición de participar al Tribunal cualquier cambio del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas, de no hacerlo se le podrá revocar la suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración. Tramítese lo conducente. Y ASI SE DECLARA

DI S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESUS RAFAEL SIFONTES SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.242.098, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de Profesión u oficio, Mesonero, hijo de Carmen Rosa Sifonte y de Ángel Rafael Sifonte, residenciado en la Calle Victoria, casa N° 40-43, barrio La Charneca, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano OMIR CELESTINO ROMERO CUMANA. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
griselda