ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000139
ASUNTO : BP01-S-2003-000139

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra La Personas, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ LÓPEZ ROJAS; éste Tribunal de Control Nro. 06 para decidir observa:

HECHOS
PRIMERO: Cursa en autos denuncia de fecha 05-10-1.995, formulada por el Ciudadano JHONNY JOSÉ LÓPEZ ROJAS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación puerto la Cruz hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “… Comparezco por ante este Despacho , con la finalidad de denunciar que en el momento que me encontraba despachando mercancía en el Abasto y Licorería Mario, y me disponía a irme montándome en el camión, llegaron tres sujetos portando arma de Fuego y me obligaron a que les entregara el dinero de la venta del día, lo cual hice y les di ciento ochenta y cuatro mil olivares en efectivo, asimismo se apoderaron de una calculadora marca Casio, desconozco serial, valorada en cuatro mil bolívares y el reproductor del vehículo que es uno marca Pioner, desconozco el serial, valorado en vente mil bolívares, y seguidamente sometieron a mis ayudantes a quines encerraron en la cava del camión posteriormente decidieron irse, y en esto efectuaron un disparo y yo le respondí igualmente con una escopeta calibre 20, recortada, que es de mi propiedad y dichos sujetos siguieron disparando y eso uno de mis ayudantes salio de la cava y resulto herido con un disparo en la clavícula derecha, luego los tres sujetos salieron corriendo y disparando

SEGUNDO: Se realizo Inspección Ocular de fecha 05-10-1995, en el sitio donde sucedieron los hechos, suscrito por los Funcionarios CARLOS ENRIQUE AGUILERA Y DAVID RODRÍGUEZ TORRES, en el cual se encuentra inserta el en el folio 23 del expediente.

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que los mismos en ningún momento arrojan como resultado la identificación de los presuntos autores o demás partícipes en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JHONNY JOSÉ LÓPEZ ROJAS, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. y Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad Legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO