ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000226
ASUNTO : BP01-S-2003-000226
Visto el escrito presentado por el Dr. NÉSTOR PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra La Personas, cometido en perjuicio del ciudadano TOUMA KALAKE KELSI; éste Tribunal de Control Nro. 06 para decidir observa:
HECHOS
PRIMERO: Cursa en autos denuncia de fecha 04-04-1.996, formulada por el Ciudadano TOUMA KALAKE KELSI , ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación puerto la Cruz hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “…Llegue con mi señora a nuestro apartamento yo baje para cambiar mi vehículo del sitio donde lo había dejado cuando salgo del ascensor me salen dos tipos, uno de ellos armados con un revolver plateado me dice que me quedara tranquilo sino quería morirme, me llevan al apartamento entonces agarraron a mi señor y una amiga que vive al lado los amordazan querían que les entregara todo el dinero que tenia en el apartamento y las joyas, nos echaron un liquido aerosol, que nos hizo picar los ojos es todo…”
SEGUNDO: Se realizo Inspección Ocular de fecha 04-04-1996, en el sitio donde sucedieron los hechos, suscrito por los Funcionarios JUAN CRESPIE IVÁN MACHADO, en el cual se encuentra inserta el en el folio 14 del expediente.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que los mismos en ningún momento arrojan como resultado la identificación de los presuntos autores o demás partícipes en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano TOUMA KALAKE KELSI, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. NÉSTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. y Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad Legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
|