REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002416
ASUNTO : BP01-P-2005-002416
Vencido el lapso procesal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado, presentare el ESCRITO DE ACUSACIÓN, en la causa seguida a los ciudadanos MARISOL ZACARIAS LANZA y ROGER ARTURO CHAURANT ZACARIAS, este Tribunal Observa:
Que hasta la fecha ha sido imposible celebrar el acto de Inspección de la Sustancias Incautada en el procedimiento, tal como lo establece la sentencia Nro. 2720 de fecha 4-11-2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Cursa a los auto escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a favor de los imputados en virtud que hasta la fecha no se ha podido celebrar el acto procesal supra indicado.
Riela a la causa oficio 09700-139-1125, emanado de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde deja constancia del estado de salud de la ciudadana Marisol Zacarías Lanza.
En consecuencia, este Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de: PRIMERO: La imputada MARISOL ZACARIAS LANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días, 2°) La prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal y 3°) No ir a sitios donde expidan o se sospeche el expendio de sustancias alcohólicas o psicotrópicas; éllo en razón del delicado estado de salud que presenta la referida ciudadana. SEGUNDO: Al imputado ROGER ARTURO CHAURAN ZACARIAS, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º , 4º , 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, la cual consiste en : 1º)- Presentación cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del día siguiente de la constitución de la fianza. 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui si autorización previa del Tribunal 6º de Control. 3°) Presentar Fianza de dos Personas, tal como lo precisa el articulo 258 ibidem, quienes deberán comprometerse por ante este Tribunal a que el acusado de autos no se ausente del Tribunal, presentarlo a la Autoridad con el Tribunal lo estime necesario y satisfacer los gastos de captura y las costas Procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado si fuese el caso, la fianza que deben cancelar los citados fiadores es de 50 Unidades Tributarias, cada uno, traducidas en Constancias de Trabajo que así lo reflejen , reservándose este despacho constatar que las constancias presentadas sea las idóneas, 4°) No ir a sitios donde se expidan sustancias alcohólicas, ni psicotrópicas. en virtud de que la Fiscalía Novena del Ministerio Público no presentó acusación, así como ningún otro acto conclusivo y mediante escrito presentado en esta misma fecha, solicitó la libertad por aplicación de medidas cautelares sustitutivas. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados: PRIMERO: A la imputada MARISOL ZACARIAS LANZA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.586, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 26-08-59, de 45 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos CARMEN LANZA Y OSWALDO ZACARIAS, ambos vivos, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Avenida 01, Sector II, Casa N° 03, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Al imputado ROGER ARTURO CHAURANT ZACARIAS, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.700, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 01-01-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos MARISOL ZACARIAS Y ROGENES CHAURANT, ambos vivos, residenciado en Guanta, Cocalitos II, Vereda 26, Estado Anzoátegui, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, 4°, 5° del Código Orgánico Procesal, Penal, para la primera y el artículo 256, ordinal 3°, 4°, 5° y 8° en relación con el articulo 258 ejusdem, para el segundo de los citados. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL 6.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA