REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002605
ASUNTO : BP01-P-2000-002605

AUTO DE


Visto el Auto de fecha 14 de Marzo del 2005. Por medio del cual se ejecuta el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.798.094, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico. Este Tribunal a los fines de decidir observa que en fecha 08 de Marzo del 2005, se celebro Audiencia de conformidad con el Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en ella se decreto el Sobreseimiento de la causa seguida contra el Ciudadano antes mencionado en virtud de haber cumplido el régimen de prueba establecido en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto por este Tribunal en su debido momento, el Tribunal acordó en la Audiencia de fecha 08 de Marzo del 2005, publicar por auto separado mediante resolución fundada al tercer día de la celebración de dicha Audiencia según lo establecido en el Articulo 177 Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador observa que en el momento de la Publicación del Sobreseimiento de la presente causa fue Publicado por error involuntario la Ejecución del Sobreseimiento de la causa y no la decisión del Sobreseimiento de la Causa. Por esta razón este Tribunal acuerda la Nulidad del Acto Procesal publicado en fecha 14 de Marzo del 2005. De conformidad con el Articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera subsanar el error cometido en el.




El Juez de Control 6°

El Secretario

Abog. Anwar Romhain Marin
Abog. Ana Acosta