REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003020
Vista la solicitud de fecha 16-06-2005, emanada de la Dra. Angelina Marcel Ávila, Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de este Estado, en virtud de la cual solicita protección de los ciudadanos siguientes:
NELSÓN JOSÉ ALCALÁ, extensiva a su esposa ROSA GUEVARA, C.I. 8.321.505 y sus hijos NELSÓN ALCALÁ de (15 meses), LUIS GONZÁLEZ (de 25 años de edad), DANIEL BEKER (de 15 años de edad) y ORLANDO BEKER (de 17 años de edad), no portan cédulas de identidad, quienes cohabitan en la misma residencia ubicada en Pozuelos, calle Bella vista, casa N° 28, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; este Tribunal 1° de Control, a los fines de proveer a lo solicitado observa:
PRIMERO: Del escrito Fiscal " En fecha 14 de Junio de 2005, compareció por ante la unidad de atención a la victima el ciudadano NELSÓN JOSÉ ALCALÁ quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta que hace aproximadamente unos ses (06) meses, me encontraba en mi residencia, cuando llegó mi hijo de nombre LUIS GONZÁLEZ con su sobrino diciendo que lo habías atracado despojándolo de los zapatitos delniño y los zapatos de él, enseguida me dirigí hacia donde estaban los sujetos (imputados) que se encontraban en Terrazas del Mar, a reclamar por lo que le quitaron a mi hijo y estos sujetos apodados “Joselo, Joselito, el policía y el care vieja” y dos mas que desconozco los nombres, me empezaron a disparar y es cuando me tiro en el piso y actuando en defensa propia comienzo a disparar, el cual resultó muerto uno de ellos; interpuse mi denuncia en el comando N° 2 y desde hace tres meses estos imputados están merodeando mi residencia con el propósito de amenazarme diciendo que me van a matar por haberle causado la muerte a uno de su banda. Por tal motivo solicito medida de protección para mi, mi esposa Rosa Guevara, C. I. N° 8.231.505, y mis hijos Nelson Alcalá (de 15 meses), Luis González (de 25 años de edad, Daniel Beker (de 15 años de edad) y Orlando Beker (de 17 años de edad), no portan cédulas de identidad, ya que temo por nuestras vidas por parte de estos antisociales".
SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por las victimas, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de sus vidas, sus bienes y Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.
Por todo loa anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
c) Apostamiento Policial en el Domicilio de los ciudadanos NELSÓN JOSÉ ALCALÁ, ROSA GUEVARA, NELSÓN ALCALÁ, LUIS GONZÁLEZ, DANIEL BEKER Y ORLANDO BEKER, con mas posibilidad de ser agredido. y asi se decide; en base a esas circunstancias, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte y a estos fines se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese al Fiscal Superior y a las victimas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
ARM/yelitza.-