ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000296
ASUNTO : BP01-S-2003-000296


Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra La Personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VARGAS JIMÉNEZ Y ABELARDO CELESTINO AGUILAR; éste Tribunal de Control Nro. 06 para decidir observa:

HECHOS
Cursa en autos Actuaciones de fecha 25-06-1.998, procedente de la Dirección General del Servicio Autónomo de Transporte y Terrestre, acordó abrir la Averiguación en virtud del informe escrito y croquis levantado por el Funcionario Vigilante N° de placa 1681 AURELIO CHAURAN, por el accidente tipo colisión de vehículos con lesionado en la carretera Nacional Guanare Valle Guanare, sector Mayare ocurrido el dia 20 de Junio de 1998 a las 7:30 Am, donde resulto Lesionado JORGE CARPAVIRE.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que los mismos en ningún momento arrojan como resultado la identificación de los presuntos autores o demás partícipes en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO VARGAS JIMÉNEZ Y ABELARDO CELESTINO AGUILAR, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. y Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad Legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO