REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001646
ASUNTO : BP01-P-2005-001646


AUTO DE



Vista el escrito de Abogada NOELIA QUIARO, de fecha 21 de Junio del 2005, inscrita en el Inpreabogado con el N° 95.431, Apoderada de la Ciudadana MONICA FERREIRA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.221.313 y de este domicilio Por medio del cual solicita a este Tribunal la revisión exhaustiva de los documentos consignados en el presente expediente contentivo de la Solicitud de Vehículo. Negada por este Tribunal en Fecha 20 de Mayo del 2005. De la Revisión exhaustiva de los documentos de la solicitud realizada por la Ciudadana MONICA FERREIRA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.681.594, por medio de su Apoderada Judicial en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOR WAGON, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2000, MODELO: PRADO, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 0949745 SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9519002455, PLACAS: MBP-49N, USO: PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 11 de Abril del 2005 le es notificado a la solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud de que el criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo emanado del SETRA a nombre del Ciudadano LUQUE SULVARAN JESUS MANUEL, Documento de Compra Venta Notariada a Nombre de la Ciudadana MONICA FERREIRA RODRIGUEZ, , en los cuales se evidencia que la ciudadana antes mencionada, titular de la cédula de identidad N° 8.221.313, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no son satisfactorios, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación original consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOR WAGON, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2000, MODELO: PRADO, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 0949745 SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9519002455, PLACAS: MBP-49N, USO: PARTICULAR, a la Ciudadana, MONICA FERREIRA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.221.313, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Estacionamiento Crucero de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N°. 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,


ABG. ANA ACOSTA,