ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001178
ASUNTO : BP01-S-2003-001178


Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad; en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS PEREIRA CAIMI. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación, mediante auto de proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07-12-1997, se levanto oficio Nª 1417, en donde deja constancia que se deja detenido al Ciudadano PEREIRA CAIMI JOSE LUIS, se le fue encontrado en el bolsillo un envoltorio de material sinteticote color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presuntamente Droga, dicha Acta Policial se encuentra inserta en el folio 02 del expediente.

SEGUNDO: En fecha 07-12-1997, se realizo Inspección Ocular Nª 1714, suscrito por los Funcionarios LUIS ALEJANDRO ZAPATA y SAUL RAMÒN ARAUJO, el cual se encuentra inserta en el folio 16 del expediente.
TERCERO: En fecha 19-12-1997 se realizo Experticia Química Nª 2637, realizada por los expertos MIRIAN PINTO y el DR. ELISEO PADRINO MARIN, Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de donde concluyen las muestras rotuladas bajo los números 1 y 2 con un peso neto total de cinco gramos con quinientos setenta miligramos, son de clorhidrato de cocaína

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO