ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002198
ASUNTO : BP01-S-2003-002198
Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad; en donde aparece como imputados los ciudadanos ALFREDO JOSE PANTOJA LANDAETA, EINY RAFAEL MARQUEZ SALAZAR y EDGAR OMAR RIVERA OROZCO. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación, mediante auto de proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 26-04-1999, se levanto oficio en donde poden a la disposición de ese organismo a su digno cargo los Ciudadanos ALFREDO JOSE PANTOJA LANDAETA, EINY RAFAEL MARQUEZ SALAZAR y EDGAR OMAR RIVERA OROZCO, quienes presuntamente forma una banda de estafadores denominada los tarjeteros y los etiquetas, se deja constancia que el ciudadano ERNI RAFAEL MARQUES SALAZAR, se le incauto en su poder un envoltorio de material plástico de color azul conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Droga denominada MARIHUANA.
SEGUNDO: En fecha 26-04-1999, se realizo Inspección Ocular Nª 1012, suscrito por los Funcionarios ZABALA YNCA y MORENO JOSE, el cual se encuentra inserta en el folio 19 del expediente.
TERCERO: En fecha 14-05-1999 se realizo Experticia Botanica Nª 2637, realizada por los expertos MARBELY GIL LOPEZ y ELISEO PADRINO MARIN MARIN, Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de donde concluyen las muestras analizadas resulto ser Marihuana con un peso neto de dos Gramos con ciento cuarenta miligramos
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de POSESIÒN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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