REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000188
ASUNTO : BP01-P-2005-000188
AUTO DE
Vista la solicitud vehículo interpuesta por la ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.223.155, civilmente hábil domiciliado en la Ciudad de Caracas de fecha 04 de Febrero del 2005, por medio de su apoderada Judicial la Abogada MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.679.098, domiciliada en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 64.381, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2002, MODELO: ASTRA, COLOR: PLATA, SERIAL DE MOTOR: X2V358155. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TG528X2V358155, PLACAS: MBY-29H, USO: PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Enero del 2005 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo y al documento que ellos presentan como propietarios del mismo, en virtud de que el criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Titulo de propiedad, a nombre del Ciudadano YORMAN ALEXIS AGUILAR ANGULO, documentos de traspaso y venta, en los cuales se evidencia que la ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOSQUERA. titular de la cédula de identidad N° 16.223.155, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación original consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2002, MODELO: ASTRA, COLOR: PLATA, SERIAL DE MOTOR: X2V358155. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TG528X2V358155, PLACAS: MBY-29H, USO: PARTICULAR, a el Ciudadano, ALEXANDER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.223.155 ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Estacionamiento Crucero de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA,