ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013027
ASUNTO : BP01-S-2004-013027
Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ELIECER ANTONIO FERNANDEZ CALATAYUD; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 03-05-1999, formulada por el Ciudadano ELIECER ANTONIO FERNANDEZ CALATAYUD, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas en el cual Expone. ..." Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en horas de la noche, me pare frente al diario el tiempo a fin de comprar una comida y deje en la parte de debajo de cajín del autobús que manejo un revolver marca Colt, calibre 38, serial LW151708, de mi propiedad y cuando regrese de comprar la comida percate que el mismo no se encontraba, motivo por el cual lo busque bien y no lo localice , en eso paso una comisión de la Policía a quienes le manifesté el caso y estos me indicaron que debía formular la respectiva denuncia como lo hago en estos momentos es todo…”
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8ª del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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