REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002925
ASUNTO : BP01-P-2005-002925


Se recibe escrito de la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano EDURDO JAK YATIM D. YABER, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación con la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana RASCUÑAN DE BABBRI ROSA DEL CARMEN, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de consignar escrito de denuncia y con sus respectivos anexos constante de dos folios útiles en contra del ciudadano EDUARDO JAK YATIM D. YABER, el cual se explica por si sola, es todo." Inserto en los folios 2 al 52 de la presente causa.

Cursan actuaciones la cual guardan relación con la presente causa, cursante del folio 60 al 210 de la presente causa.


Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este Tribunal que ciertamente aparece comprobado uno de los delitos Contra La Propiedad (FRAUDE); sin embargo el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser LA COMUNIDAD, en favor del ciudadano EDUARDO JAK YATIN D. YABER, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06


DRA. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/dilia