REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003097
ASUNTO : BP01-P-2005-003097



Vista la solicitud de fecha 21 Junio de 2005, emanada del Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en virtud de la cual solicita protección de la ciudadana: YENITZA ISBETH SAUD ROJAS, venezolana, soltera, de 32 años de edad, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.415.790, residenciada en los Cortijos de Oriente A25-4, Barcelona, Edo. Anzoátegui; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de proveer a lo solicitado observa:

PRIMERO: Del escrito Fiscal " En fecha 21 de Junio del 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana mencionada supra, quién manifestó: “ Que fué objeto de un robo realizado en su residencia y en la cual no se encontraba para ese momento y al parecer es la señora que limpia en su residencia de nombre Sonia del Carmen García, a raíz de este robo ha tratado de indagar hasta tener la convicción de que fué ella en complicidad con su concubino de nombre Néstor Villasana. Igualmente señaló que esta señora interpuso una denuncia de hostigamiento y privación ilegitima de la Libertad por ante Poli-Bolívar en su contra. Por tal motivo y porque su vida y sus bienes corren peligro y porque también pueden entrar a su residencia nuevamente, solicita medida de protección.” Es todo.

SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por la victima, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
c) Apostamiento Policial en el domicilio de la ciudadana: YENITZA ISBETH SAUD ROJAS, con más posibilidad de ser agredida. y así se decide; en base a esas circunstancias, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte y a estos fines se ordena a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Librese el correspondiente oficio y Notifiquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROHMAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

ARM/msdh.