REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-009663
ASUNTO : BP01-S-2003-009663

Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del imputado ALEXIS JOSE HERNANDEZ, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 29-10-2005, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 06, observa:

Se inició la presente causa el 29 de Octubre de 2.003, Mediante audiencia celebrada en fecha 05-10-2.005, este Tribunal Nº 06, a solicitud de la Defensora Pública del ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ, en su condición de imputado, y en se acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 29 de Octubre de 2.003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano: ALEXIS JOSE HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 22-05-1974, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.299.949, de estado civil soltero, de profesión Pescador, hijo de los ciudadanos ROSA MARGARITA HERNANDEZ (v) y JESUS RAFAEL ROMERO (v), residenciado en Barrio Fernández Padilla, Casa N° 4-4, Calle El rió, Barcelona Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA ACOSTA

ARM/mg.-