REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003867
ASUNTO: BP01-S-2003-003867
Vencido como se encuentra el lapso establecido al Ministerio Público de este Estado de treinta (30) días solicitado en la Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 23-09-04, en la causa seguida al imputado RAFAEL CELESTINO CERMEÑO. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
En fecha 23-09-2004, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado RAFAEL CELESTINO CERMEÑO; con la finalidad de establecerle un plazo al Ministerio Público, para la configuración del acto conclusivo. Habiéndosele acordado la cantidad de treinta (30) días, a partir de la mencionada fecha; venciéndose dicho plazo el día 23 de Octubre de 2004.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 314, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no hubiere presentado Acusación, ni solicitare El Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones..".
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado RAFAEL CELESTINO CERMEÑO. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
ARM/yelitza.-