REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001722
ASUNTO : BP01-S-2004-001722
Se recibe escrito del Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el Ciudadano: JOSE OCHOA, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de acta policial de fecha 16-09-2.000, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, del estado Anzoátegui, quienes dejan constancia de que: "...Siendo las 4:15 de la Tarde, comisionado por el oficial de Guardia S/ 2 do GENESIS GOMEZ, para que procediera a la averiguación de un accidente de transito , ocurrido en la Avenida Intercomunal frente al Banco Provincial, a los fines de practicar las diligencias necesarias y urgente, al llegar al lugar antes mencionado , se procedió identificar y recolectar los siguientes indicios, Estrellamiento con objeto fijo y lesionado …..." Inserto en el folio 4 y vto de la presente causa.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el accidente de tránsito (Estrellamiento con objeto fijo con Lesionado), sin embargo el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en favor del Ciudadano: JOSE OCHOA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2do Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. AMWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA ACOSTA
FECHA:06-06-2005
ARM/mg.-