REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001767
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: CÉSAR ALBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.748.618, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MANUEL FREITES, de fecha 25 de Abril del 2005, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 1990; AÑO: 1990; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; USO: PÚBLICO; PLACAS: AA4-28X; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTHS344LHA22580; MOTOR: V-8, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Abril de 2005, le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Tercera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Titulo de propiedad, documentos de venta, documentos de traspaso, en los cuales se evidencia que el ciudadano CÉSAR ALBERTO MARCANO titular de la cédula de identidad N° 11.748.618, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: FORD; MODELO: 1990; AÑO: 1990; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; USO: PÚBLICO; PLACAS: AA4-28X; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTHS344LHA22580; MOTOR: V-8, al ciudadano: CÉSAR ALBERTO MARCANO, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento El Crucero, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
ARM/yelitza.-