REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003813
ASUNTO: BP01-S-2004-003813
Se recibe escrito de la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como Imputados los Ciudadanos: RONALD LOPEZ Y OTRO POR IDENTIFICAR, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de acta policial de fecha 28-07-2.001, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, del estado Anzoátegui, quienes dejan constancia de que: “…….Siendo las 10:30 horas de la Tarde, procedimos a trasladarnos, a bordo de la unidad P-07, a la Vereda 18, específicamente cerca de la Bodega, San Onofre”, casa N° 02, de Boyacá de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar y citar a la Ciudadana ELSA GRANADINO Y ANA , quienes aparecen mencionadas en autos, para ser entrevistada en relación a los hechos que se investigan .Una vez en la mencionada dirección luego de identificarnos como funcionarios policiales de este Cuerpo, entrevistamos a la ciudadana YULESIS JOSEFINA MENESES GRANADINO, quien manifestó que la ciudadana ELSA GRANADINO,quien es la persona requerida, es su progenitora y que la misma se encuentra de viaje para Ciudad Bolivar, desde hace más de un mes, por lo que procedí a trasladarme hasta la siguiente residencia, donde me entreviste con la persona requerida quien dijo llamarse: ANA ISABEL TABATA, Cédula de Identidad N° 3.687.792 , …..." Inserto en el folio 9 y vto de la presente causa.

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por cuanto se evidencia de Reconocimiento Medico Legal, practicado por el DR. NUMAN AVILA, Médico Forense Asistente, en la persona del Ciudadano SIMON JOSE RIVAS PEREZ, presentado un tiempo de curación de 10 días. Es por lo que este Tribunal declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en favor del Ciudadano: SIMON JOSE RIVAS Y OTRO POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3° Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. AMWAR ROMHAIN MARIN



LA SECRETARIA

ABG. ANA ACOSTA




FECHA:06-06-2005
ARM/mg.-