REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000294

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesta por el Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. HECTOR OLMOS CRUZ, de acuerdo a los Artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, seguida al imputado LUIS RAFAEL ACHIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, penado y sancionado en el Artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON PARUCHO y YAMILET MORIA; este Tribunal 6° de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 04 de Marzo de 2001, en virtud de accidente de tránsito del tipo VOLCAMIENTO CON LESIONADOS, ocurrido en la autopista Rómulo Betancourt, sector Cerro Negro, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, donde interviniera el vehículo placas YCG-734, marca Chevrolet, clase camioneta, color gris, tipo Sport Wagon, conducido por LUIS RAFAEL ACHIQUE, resultando lesionados los ciudadanos LUS RAFAEL ACHIQUE (conductor), JOSE RAMOS PARUCHO , y YAMILET MORIA.
De las actas que conforman la presente causa, se desprende el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en relación con los Artículos 415 y 417 ejusdem, lo cual se evidencia del Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. Numan Avila, Médico Forense Jefe, en las personas de los lesionados JOSE RAMON PARUCHO y LUIS RAFAEL ACHIQUE, quienes presentaron un tiempo de curación con asistencia médica de diez (10) días, y la ciudadana YAMILET MORIA, presentó un tiempo de curación con asistencia médica de dos (2) meses.
Ahora bien, los Artículos 415 y 417 del Código Penal, establecen las siguientes penas de prisión: Artículo 415 una pena de prisión de tres a doce meses, y el Artículo 417 una pena de prisión de uno a cuatro meses. Observando pues este Tribunal de Control, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (04-03-01) hasta la presente fecha (08-06-05), han transcurrido CUATRO AÑOS, TRES MESES, Y CUATRO DIAS; tiempo este que sobrepasa el lapso establecido para que prescriba la acción penal, que es de dos años y seis meses.

R E S O L U C I O N.-
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO. y por ende, la extinción de la acción penal por prescripción, en la causa seguida a LUIS RAFAEL ACHIQUE ROYET; venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 14. 102.051, soltero, funcionario policial, residenciado en Vereda 45, N° 2, Boyacá IV, Barcelona, otra dirección; caserío Pirital, carretera vía Santa Fe, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de acuerdo al Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

geraldina