REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001694
ASUNTO : BP01-S-2004-001694
Visto el escrito de fecha 10-03-2005, remitido por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado RICHAR BOLIVAR, por la presunta comisión del Delito ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO ; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.. " Observa esta representante Fiscal que cursan las siguientes actuaciones Reporte, informes y Croquis del accidente, Experticia de los Vehículos examinados involucrados en el accidente que no ocupa, Declaración del funcionarios José Luis Zobal quién levantó el accidente en cuestión, ahora bien observa de igual manera esta Representación Fiscal, que se desprende de las actas conformadoras de la causa en cuestión, que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, donde se deje constancia del carácter de las Lesiones y el tiempo de las mismas, que presentaran las victimas Marisela del Coromoto Ramírez; Yosmar Ramírez y Gabriel Ramírez y Richard Bolívar, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado RICHARD BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
griselda