ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007343
ASUNTO : BP01-S-2003-007343
Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en donde aparece como imputado el Ciudadano EUGENIO JOSE LAREZ PEREZ; Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 06-06-1993, formulada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO NOGUERA VILLARROEL, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas en el cual Expone: “… Comparezco por ante este Despacho, con el fin denunciar que un sujeto desconocido portando arma de fuego en el momento que circulaba por el sector la chica de esta Ciudad, me pidió una carrerita hasta el sector la aduana, y bajo amenaza de muerte me obligo hasta las cercanía del Barrio Colombia, donde me despojo del vehículo marca Ford, modelo Zrphir, color gris plomo metalizado, desconozco mas datos al respecto, y de mi cartera con todos mis documentos personales y como dos mil bolívares en efectivo es todo…”
SEGUNDO: En fecha 06-06-1993, se realizo Inspección Ocular suscrito por los Funcionarios HENRY JOSE PERDOMO Y WILLIANS JOSE MEDINA, el cual se encuentra inserta en el folio 08 del expediente.
TERCERO: En fecha 08-06-1993, se realizo Avaluó Real Nª 10, suscrito por los Funcionarios JESUS RAFAEL LAYA GARCIA Y ELIU JUAN TARACHE HERRERA, el cual se encuentra inserta en el folio 11 del expediente.
CUARTO: En Fecha 09-06-1993, el Comisario MARCOS MORALES CARDIVILLO, pode a la orden por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial al Ciudadano EUGENIO JOSE LORES PEREZ.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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