REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003837
ASUNTO : BP01-S-2004-003837


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de al Dar. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la imputada MARLENE CASTILLO DE GALINDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARGOT JOSEFINA ZABALA ZABALA; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 02 de Julio de 1.999, por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARGOT JOSEFINA ZABALA ZABALA, quien expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana Marlene Castillo de Galindo, esta ciudadana llegó ayer en la noche a mi casa y por viejos problemas que tenemos desde hace tiempo atrás porque ella se la pasa insultándome a mí y a mi familia, ayer llegó en el momento que estaba metiendo el carro y me agarró y me mordió en el dedo anular de la derecha, causándome una herida, donde me agarraron cuatro punto de sutura, y como quiera que tratase del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual precisa una penalidad de arresto de de tres a seis meses, conforme al ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de cuatro (04) años, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la imputada: MARLENE CASTILLO DE GALINDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARGOT JOSEFINA ZABALA ZABALA, titular de la cedula de identidad N° 3.669.535, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal.-
Regístrese, Notiquese y déjese copia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN



LA SECRETARIA
ABOG. ANA ACOSTA

griselda