REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012342
ASUNTO : BP01-S-2004-012342
Visto el escrito de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2.004, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, DRES. AMPARO SOSA (titular) y ARMANDO JOSE LOROÑO (Auxiliar), en virtud del cual solicitan el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano HUGO ALEXANDER NIEVES NIÑO, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal 6 en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
“ 2.- Reporte presentado por el Detective Oswaldo Rivas, inscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, en el que expone entre otras cosa: “… cuando nos trasladamos por la Avenida 5 de Julio de esta ciudad, nos abordó un ciudadano, quien se identificó como David Antonio Torrealba Carrillo, de nacionalidad venezolana, soltero, Ingeniero Electrónico, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el 02-09-59, de 44 años de edad, residenciado en el Bloque 29-A, apartamento 1-A, Planta Baja, Urbanización Oropeza Castillo, sector El Paraíso de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-5.551.242, manifestándonos que en el Instituto Universitario de Tecnología y Administración, ubicada en la calle Maneiro de esta ciudad, se encontraba un sujeto, que en horas temprana le sustrajo de un kiosko de venta de periódicos, varios ejemplares, por lo que se proedió a la detención preventiva, e imponiéndole de sus derechos según el Artículo 125, conferidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión corporal, amparados en el Artículo 205 del referido Código , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico para el momento, efectuándole llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones sobre el procedimiento, presentándose al lugar la Unidad U-009, al mando del Sub-Inspector Ramón Maiz, traslandándo todo el procedimiento a nuestro Despacho. Una vez en el mismo, el ciudadano quedó identificado como HUGO ALEXANDER NIEVES NIÑO, venezolano, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 26-06-73, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal, parte alta casa sin número, Barrio José Antonio Anzoátegui (MOLORCA) de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.197, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los servicios. °
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 318 ordinales 1° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la acusación, así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del Articulo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HUGO ALEXANDER NIEVES CASTILLO Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la extinción de la Acción Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HUGO ALEXANDER NIEVES NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.197, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 26-06-73, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal, parte alta casa sin número, Barrio José Antonio Anzoátegui (MOLORCA) de Puerto La Cruz, de conformidad con el Articulo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal. Se dicta la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
geraldina