REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009710
ASUNTO : BJ01-X-2004-000129
Vencido como ha sido el Lapso de Prorroga, de Treinta dias (30) días, al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, CRUZ MIGUEL MARQUEZ BETANCOURT, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 03 de Septiembre de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado CRUZ MIGUEL MARQUEZ BETANCOURT, por la presunta Comisión del delito de " PORTE ILICITO DE ARMA", previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 278 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 30-06-2004, la DRA. MARILIN ORTA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 27-08-2004, siendo diferida para el día 07-10-2004, por incomparecencia de las partes.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado CRUZ MIGUEL MARQUEZ BETANCOURT, , titular de la Cédula de Identidad N° 12.915.976, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 29 de Abril de 1976, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUISA BETANCOURT (V) y padre MATEO LOPEZ, Residenciado en la AV. Prolongación PASEO Colón , el Paraíso, casa N° 33, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 2630583, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS,
EUDEL/dilia.