ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008495
ASUNTO : BP01-S-2003-008495

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra DAVID RAFAEL SUBERO IDRIAGO por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 tercer aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que se inicio la Averiguación, en fecha 17 de Julio de 1992, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Eliseo Rafael Flores Méndez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual expone lo siguiente: “ Encontrándome en labores de patrullaje, logramos avistar a un sujeto que conducía un vehículo moto, al exigirle la documentación respectiva manifestó no poseerla, así mismo en la averiguación realizada se detecto que la moto presenta los seriales suplantados...." Presumiéndose la comisión del ADULTERACION DE SERIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 17 de Julio de 1992, hasta la presente fecha han trascurrido más de Doce (12) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida DAVID RAFAEL SUBERO IDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.943.825, residenciado en la calle 19 de abril, casa Nª 01, Barrio La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 tercer aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO