ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010872
ASUNTO : BP01-S-2003-010872


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra FRANCISCO GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) XIOMARA ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24 de Noviembre de 1975, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano IGNACIO DE JESUS ROJAS, quine manifestó: “ En la calle había un grupo de personas jugando pelota le pegaron a mi hija de nombre damelis, mi otra hija de nombre Xiomara Rojas, les reclamo lo ocurrido y salio un ciudadano de nombre FRANCISCO GUERRA y le dio a mi hija un golpe en la cara le rompió la boca lesionándola...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde 24 de Noviembre de 1975, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintinueve (29) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida FRANCISCO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4041372, residenciado en la calle Bella Vista, Nº 116, Barrio Sierra Maestra, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) XIOMARA ROJAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO










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