ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001285
ASUNTO : BP01-S-2004-001285
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra WILFREDO JOSE SUAREZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Reformado, en perjuicio de la LICORERIA LA ISLA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que se inicio la Averiguación, en fecha 13 de Julio de 1996, en virtud de oficio Nº 09, emanado de la Polica Municipal de Sotillo, en la cual informa que se ha cometido un delito contra la propiedad en perjuicio de la LICORERIA LA ISLA...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 13 de Julio de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida WILFREDO JOSE SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8328901, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, N1 142, Sector Bello Monte , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Reformado, en perjuicio de la LICORERIA LA ISLA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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