ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006264
ASUNTO : BP01-S-2004-006264


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PEDRO LUIS LUZARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) RUBEN MALAVE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Junio de 1964, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº 1331, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informando la comisión de delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ocurridas al ciudadano RUBEN MALAVE, sindicándose como presunto indiciado al ciudadano PEDRO LUIS LUZARDO..." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde 29 de Junio de 1964, hasta la presente fecha han trascurrido más de Cuarenta (40) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PEDRO LUIS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida municipal, Nº 11, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) RUBEN MALAVE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO