ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006362
ASUNTO : BP01-S-2004-006362


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra EVARISTO ANTONIO FARIÑAS, ALCIDES RAFAEL MARCANO Y MANUEL FELIX HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JULIAN LEMUS Y PEDRO JOSE RENGEL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de Enero de 1976, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº 126, emanado de la Policía Metropolitana, dejando a disposición a los ciudadanos EVARISTO ANTONIO FARIÑAS, ALCIDES RAFAEL MARCANO Y MANUEL FELIX HERNANDEZ, en virtud de haberse cometido uno de los delitos contra las personas en perjuicio de los ciudadanos JULIAN LEMUS Y PEDRO JOSE RENGEL...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde 26 de Enero de 1976, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintinueve (29) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida EVARISTO ANTONIO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2656756, residenciado en la calle unidad Nº 07, Barrio Chuparin Arriba, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, ALCIDES RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5489602 residenciado en carretera los montones, Qta Nury, Nº 3-79, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y MANUEL FELIX HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.012.208 residenciado en la calle principal segundo, Nº 14, Barrio Las Charas, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JULIAN LEMUS Y PEDRO JOSE RENGEL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO