ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006369
ASUNTO : BP01-S-2004-006369



Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RENAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) FRANCISCO VEGAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Diciembre de 1966, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano FRANCISCO VEGAS, quine entre otras cosas manifestó: “ Yo tengo una lancha para el trabajo de la pesca, resulta que yo hice negocio por mi lancha al ciudadano RENAN GONZALEZ, en la forma de que el trabajara con la lancha en su industria de pesca, con las condiciones de que el producto que diera la lancha la repartíamos en partes iguales pero los tres primeros meses me los dio y posteriormente no me entrego nada...." Presumiéndose la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 14 de Diciembre de 1966, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y siete (37) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida RENAN GONZALEZ, (Se desconocen otros datos), por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) FRANCISCO VEGAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO