REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005382
ASUNTO : BP01-S-2004-005382

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20 de Abril de 1.985, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano PEDRO LUIS ITRIAGO quien manifestó: “ Estando en la bodega del señor Rafael García, me encontraba despachando productos lácteos, cuando de repente se me acercaron dos tipos portando armas de fuego me encañonaron y me quitaron los reales que tenia encima los cuales eran mil setecientos ochenta y cinco bolívares...", Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado y con un lapso de prescripción de Quince (15) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Veinte (20) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS ITRIAGO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO