REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008132
ASUNTO : BP01-S-2004-008132


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra EVELIO CORDOVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) AMERICA DEL VALLE BLANCO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19 de Mayo de 1995, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana AMERICA DEL VALLE BLANCO, quien entre otras cosas manifestó: “ El señor EVELIO CORDOVA se encontraba con cinco mujeres presuntamente hijas de el a las cuales le dijo jodan a la flaquita yo salí hacia abajo sacándoles el cuerpo a donde corrieron detrás de mi y me dieron un batacazo, me pare y seguí corriendo, me alcanzaron de nuevo y me agarraron de las manos, una se me monto arriba y la otra me daba con una piedra en la cabeza...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 19 de Mayo de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida EVELIO CORDOVA, ( Se desconocen otros datos), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) AMERICA DEL VALLE BLANCO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO