REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009240
ASUNTO : BP01-S-2004-009240
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 07 de Junio de 1.969, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) FEDERICO MORON MORON, quien entre otras cosas manifestó: " Llegue a mi residencia, me acosté, el día siguiente o sea el miércoles cuatro del presente mes, me levante para irme al trabajo, note que el pantalón que me había quitado la noche anterior había desaparecido, en cuyo interior ósea en la cartera había la suma de 280 bolívares en efectivo, una hebilla de oro y un llavero de oro....". Encuadrándose en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Tres (03) años , de acuerdo a lo dispuesto en los ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Treinta y Cinco (35) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) FEDERICO MORON MORON., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO