REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000059
ASUNTO : BJ01-X-2005-000035
Vencido como ha sido el Lapso de Prorroga, de cuarenta y cinco (45) días, al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, ROGER RODRIGO MORENO ALFONZO, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir observa:
Que en fecha 11 de Enero de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado ROGER RODRIGO MORENO ALFONZO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 31-01-2005, el imputado ROGER RODRIGO MORENO ALFONZO, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 29-03-2005, otorgando un lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado, ROGER RODRIGO MORENO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.497.322, Venezolano, natural de el Trigre, Estado Anzoátegui, nacido el 30-08-78, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Encargado de la Licorería De Lux, hijo de MARIA ALFONZO (V) Y RODRIGO MORENO (V), Residenciado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, La Charneca, casa N° 35-B, El Tigre, Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS,
geraldina