REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004167
ASUNTO : BP01-S-2004-004167
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra IVIMAS QUIARO ASDRUBAL ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3º Y 4° del Código Penal Reformado, en perjuicio de la FERRETERIA Y COMERCIAL EL TEJAR , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06 de Diciembre de 1993, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana DENIZ DOMINGUEZ JOSE, quien entre otras cosas manifestó: “ Personas desconocidas se metieron a la FERRETERIA Y COMERCIAL EL TEJAR y se llevaron varias latas de pinturas, varios rollos de cables, una trozadora...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinal 3º y 4° del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 06 de Diciembre de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida IVIMAS QUIARO ASDRUBAL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.294.536, residenciado en la calle judicial, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3º y 4° del Código Penal Reformado, en perjuicio de la FERRETERIA Y COMERCIAL EL TEJAR. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO