REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004430
ASUNTO : BP01-S-2004-004430


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JACKSON JOSE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 379 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano ISAURA DEL CARMEN LAREZ PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Mayo de 1995, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana RAMON EDUARDO LAREZ MOSEGUI, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano JACKSON JOSE MENDOZA, sostuvo relaciones sexuales con mi hija ISAURA DEL CARMEN LAREZ PEREZ de 13 años de edad...." Presumiéndose la comisión del delito ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 27 de Mayo de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JACKSON JOSE MENDOZA, ( Sin otros datos conocidos) por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 379 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana ISAURA DEL CARMEN LAREZ PEREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO