REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002682
ASUNTO : BP01-P-2005-002682


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, y donde solicita a este Tribunal se le otorgue la LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Público, a través del cual requiere una libertad plena a favor del imputado CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, este Tribunal de la revisión de las actas procesales evidencia, que el procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, donde al realizar un recorrido por la calle Principal de la Ponderosa, le dieron la voz de alto a un ciudadano que transitaba por esa calle, y cuando se verifico por el sistema de Información Policial, resulto que el referido ciudadano presentaba solicitud de requisitoria por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal, según documento N° 905, de fecha 13/01/1997, nomenclatura del expediente 17.268, por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico. En consecuencia este Tribunal acoge el Criterio Fiscal relacionado con la Libertad Plena del imputado CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, y es con fundamento a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y debido proceso, contenido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO: SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la decisión recaída sobre el imputado de actas. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio para que presente el respectivo acto conclusivo en su lapso legal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, quien es Indocumentado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Anzoátegui, donde nació en 08-06-1976 , de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos ADOLFO RAFAEL MARCANO (V) y ROSA BUCARITO (V), residenciado en : Calle Bolívar, N° 24, la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio de este Estado, para que presente el respectivo acto conclusivo en su lapso legal. Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la libertad del imputado. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

EUDEL/mhz